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La posición de la Conferencia Episcopal de Honduras, que dicho sea de paso, no es la posición de todos los sacerdotes del país, donde podemos encontrar verdaderos siervos de Dios, que se sienten identificados con el dolor del pueblo hondureño, porque conviven con él; es una posición que dada a la ligera solo denota que al intentar incursionar en un tema legal y político, parecieran tratar de encubrir y justificar otra de las injusticias cometidas en nuestro país, donde no se le condena al injusto, si no a las víctimas a seguir soportando estos vejámenes que hemos aguantado por estos largos 7 días; razón por lo cual, se nos hace preciso hacer las siguientes aclaraciones a sus conclusiones:

a) La primera de ellas hace referencia al artículo 239 de la Constitución de la república, el cual habla del cese en el desempeño de sus cargos Al Titular del Ejecutivo que intente reelegirse como Presidente o Designado Presidencial o proponga la reforma a esta prohibición; sin embargo, es preciso aclarar que en este artículo la constitución no establece qué órgano será el encargado de declarar ese cese de funciones; por lo que, se nos hace preciso buscar en la misma Constitución otros artículos que nos aclaren esta situación.

De esta manera, encontramos en la carta magna el artículo 90, que establece que: “Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece”. y en el artículo 2. Del Código Procesal Penal -Estado de Inocencia. Encontramos que: “Todo imputado será considerado y tratado como inocente mientras no se declare su culpabilidad por el órgano jurisdiccional competente de conformidad con las normas de este Código. En consecuencia, hasta esa declaratoria, ninguna autoridad podrá tener a una persona como culpable ni presentarla como tal ante terceros. Por consiguiente, lo que informe, se limitará a poner de manifiesto la sospecha que pende sobre la misma. La violación a lo dispuesto en el párrafo anterior obligará a los responsables a indemnizar
a la víctima por los perjuicios causados, los que serán exigibles en juicio civil ordinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que proceda”.


Y ¿CUÁLES SON ESAS GARANTÍAS QUE DEBEN OBSERVARSE EN UN JUICIO?

Esa misma Constitución dispone en su artículo 94 que a nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta una sentencia firme, después de un juicio donde ya no exista ningún otro recurso a interponer.


También es de hacer notar que la Constitución de la República dispone en sus artículos 71 y 102 (ver anexo) que en caso de que una persona sea detenida para ser sometida a este tipo de enjuiciamiento debe ser puesta, inmediatamente, a la orden de la autoridad judicial que ordenó su detención y en ningún momento ser expatriado, pues esta última no es ninguna de las medidas cautelares de las que enumera el artículo 173 del Código Procesal Penal, para asegurar la presencia del acusado durante el juicio.

¿POR QUÉ EL CONGRESO NACIONAL NO PODÍA HABER DECRETADO ESE CESE?

Sencillamente porque esa no es ninguna atribución que le hubiera otorgado la Constitución de la República al Congreso Nacional (véase el artículo 205 de la Constitución de la República – anexo-); por lo que, tal como lo dispone el artículo 321 de la Constitución de la República “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”

De tal manera, que deja de ser cierto lo expuesto por la Conferencia en el literal a) de “su comunicado”, en lo que se refiere a que cuando fue capturado, ya no se desempeñaba como Presidente de la República, pues no existía sentencia definitiva que determinara su responsabilidad, de igual manera es nulo el procedimiento de destitución efectuado por el Congreso Nacional, por no ser ésta una se sus atribuciones

Por otra parte, aunque el Congreso Nacional tenga la facultad de Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, esta facultad debe ejercerse, mediante una investigación que ha de hacerse mediante los mismos apremios que se sigue en el Procedimiento Judicial (ver artículo 205 numerales 20 y 21 de la Constitución de la República) sin embargo, su función llega hasta ahí aprobar o improbar; ya que la ley no le da mas funciones.


b) Con relación al literal b) del Comunicado de la Conferencia Episcopal, es precisamente la observación que el pueblo hondureño hace a esa gran contradicción de quienes siendo golpistas, reconocidos así por la historia y la comunidad internacional, han pretendido engañar a todos; pues una orden de captura no se cumplimenta con un ejército que saque a una persona de su casa en horas de la madrugada, subiéndola a un avión del ejército y dejándola en otro país que no es el propio, y mucho menos cuando es el Presidente de la República, como quiso hacer ver la Corte Suprema de Justicia, cómplice del golpe, la cual emitió un comunicado legitimando lo actuado por el ejército.

Si esa acusación criminal contra el Presidente Zelaya existe, los hechos que en ella se describen merecerán ser investigados, con las garantías del debido Proceso y no como se intentó realizar; jamás estaremos en contra del enjuiciamiento de personas que hayan cometido delitos; pero sobre todo, jamás estaremos de acuerdo en que se continúe con la Violación de la Constitución Hondureña para satisfacer deseos personales, que en ningún momento benefician al pueblo hondureño y tampoco con la violación de Derechos Fundamentales, quien quiera que sea la víctima, tal como lo rezan los artículos

ARTICULO 3.-Respeto de la Dignidad y de la libertad .Los imputados tienen derecho a ser tratados con el respeto debido a todo ser humano y a que se respete su libertad personal. La restricción de ésta, mientras dure el proceso, sólo se decretará en los casos previstos en el presente Código.

ARTÍCULO 15.- Asistencia Técnica y Defensa. Toda persona deberá contar con la asistencia y defensa técnica de un Profesional del Derecho, desde que es detenida como supuesto partícipe en un hecho delictivo o en el momento en que voluntariamente rinda declaración, hasta que la sentencia haya sido plenamente ejecutada… Este derecho es irrenunciable... Su violación producirá la nulidad absoluta de los actos que se produzcan sin la participación del Defensor del imputado.



De lo que resulta que esa Conferencia Episcopal se ha quedado corta al decir que merecemos una explicación a la violación del artículo 102, que prohíbe la expatriación de hondureños, mas bien es preciso reiterar que ese es otro de los delitos que se han cometido en nuestro país y que no debe quedar impune.

Muy Lamentable resulta de quien se supone debe enseñar el camino a la Justicia, la hermandad y el respeto a los demás, que no se haya pronunciado sobre la violación de todos los Derechos que el gobierno golpista ha desconocido al pueblo hondureño: Suspensión al Derecho a la Libre Expresión; cierre de medios de comunicación; interrupción de señales de cable; suspensión de servicios básicos; persecución; golpizas a quienes quisieron manifestarse en contra del Golpe; interrupción del transito a quienes viajaban de distintos lugares hacia la capital, por el simple temor de que pudieran manifestaran en contra de la represión; prohibición de reunión, detenciones arbitrarias de quienes realizan funciones importantes en nuestra sociedad como caricaturistas, funcionarios, periodistas y otros; amenazas a muerte

¿Se puede construir algo sobre esta base de inequidad y abuso?... Eso es lo que todos quisiéramos, lo lamentable es que siempre los que no tienen nada son los que deben ceder, y quienes se supone están en esta tierra para defenderlos cierran los ojos, para no ver.

Nos invitan a escuchar las opiniones de los demás, como si no se hubieran dado cuenta que en Honduras solo se ve, se lee y se escucha la posición de los golpistas desde hace SIETE días.

Hoy ustedes nos invitan a iniciar un ayuno por la Justicia y la Paz, en apoyo a un gobierno golpista, encabezado por Roberto Micheletti, les recuerdo que nosotros, el pueblo hondureño, los invitamos a participar de un ayuno, también llamado huelga de hambre en contra de la Corrupción, pero ustedes no se sumaron, y por el contrario le dieron la espalda a nuestra lucha y al pueblo hondureño, ¿Sería esto porque era del pueblo o porque Micheletti era el principal obstáculo para llevar a la cárcel a los corruptos de este país, con los que alguno de ustedes se ha reunido en ocasiones? ¿O quizás simplemente en ese momento no se sintieron convocados a participar, pese a que la vida de seres humanos también se encontraba en peligro?.

NOSOTROS SI CREEMOS EN LA PAZ, LA VERDAD Y LA JUSTICIA, COMO SE CONOCE EN EL CRISTIANISMO, EL DERECHO, LA FILOSOFÍA Y LA SOCIOLOGÍA, PERO NO COMO LA CONOCE LA CLASE POLÍTICA Y ECONÓMICA CORRUPTA DE ESTE PAÍS, CONCEBIDAS DE MANERA INDIVIDUAL Y AGRAVIANTE.


MOVIMIENTO AMPLIO POR LA DIGNIDAD Y LA JUSTICIA

 

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Anónimo

6/7/09 10:01

En sitios que los apoyan estan sugiriendo que el proximo intento se haga con helicopteros. Creo que sería muy buena idea intentar (y ojala fueran de alguna institución grande, como Naciones Unidas). Ojala la idea cuaje. De todo corazon con ustedes, un latino


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