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El activista social hondureño José Guardado, denunció este jueves a teleSUR que el alcalde legítimo de San Pedro Sula, (norte), Rodolfo Padilla Sunseri, fue destituido por el gobierno de facto de Roberto Micheletti, quien nombró de manera arbitraria para el cargo a su sobrino, William Franklin Micheletti. "Rodolfo Padilla ha sido suspendido de su cargo. Ha puesto (Roberto Micheletti) a su sobrino Williams Franklin Micheletti, para que asuma la Alcadía", dijo Guardado.
"Ha desaparecido el señor alcalde (Rodolfo Padilla Sunseri), ha desaparecido no solo él, mucha gente", denunció.

Sobre el alcalde Rodolfo Padilla Sunseri pesa una orden de detención emitida por el gobierno de facto de Roberto Micheletti. Guardado recordó que el nuevo alcalde ilegítimo "había sido derrotado en las elecciones internas junto a su tío". "Le pedimos a Estados Unidos que se pronuncie, este país es un país pobre, pero lo que más tenemos es dignidad y no nos arrodillaremos", sentenció Guardado.

Dijo que en una manifestación en la que participaba este jueves a favor del presidente Zelaya, "lo que menos se respetó fueron los Derechos Humanos", y que fue desarticulada porque "acaba de llegar una comisión de la ONU (Naciones Unidas) y quieren aparentar que el país está en paz".
"Le pedimos al mundo que no se olviden de Honduras porque si no regresa el presidente Zelaya se va desatar un derramamiento de sangre", expresó. Denunció que existen cerca de "160 personas detenidas y ahorita están redactando una orden criminal para apresarlos".
Le dijo a teleSUR que "no se dejen doblar el brazo como lo está haciendo CNN", "le pedimos a los medios internacionales que cubran las cosas como son", insistió.

Por su parte, la colaboradora de teleSUR en San Pedro Sula, Regina Osorio, ratificó la información suministrada por Guardado, con respecto a la destitución del Alcalde y a la represión de las manifestaciones a favor de Zelaya."El ejército y la policía reprimieron a los manifestantes", denunció, pero dijo que quienes protestan "seguirán luchando por el orden constitucional".Informó que las personas que salieron a las calles a favor del golpista Micheletti, "se les ha proporcionado el traslado a las concentraciones, los han presionado".Detalló que "las protestas que apoyan a Micheletti, han sido protegidas", mientras que lo que apoyan a Zelaya "han sido arrestados de manera ilegal".A "las manifestaciones de la población obrera, campesina y maestros las reprimen, les dan golpizas les han disparado".

El presidente, Manuel Zelaya, impulsaba en la nación una convocatoria a una consulta popular para preguntarle al pueblo si deseaba la instalación de una cuarta urna en las elecciones generales del 29 de noviembre. La urna adicional serviría, según la propuesta, para también consultar al pueblo sobre si aprueba o no una Asamblea Constituyente. Esta iniciativa fue rechazada por el Parlamento de la nación y a partir de ese momento comenzaron los movimientos golpistas.

Zelaya fue secuestrado y obligado a abandonar el país. Fuerzas Militares lo trasladaron a Costa Rica y se instauró el Gobierno de facto de Roberto Micheletti, quien hasta ese momento ejercía la presidencia del Congreso.
Fuente: TELESUR

 

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2/7/09 21:01

Debate jurídico y golpe de estado en Honduras
ELEMENTO 1:
Según el Decreto PCM-020-2009, Mel y su gabinete NO estaban formalmente convocando a una asamblea nacional constituyente, estaban convocando a un proyecto de consulta popular, haciendo una pregunta al pueblo para saber qué tipo de aceptación tenía la idea de una asamblea…. Esta consulta se originó por la petición de algunos sectores de la población civil, el gobierno solo cumplió con el artículo 80 de la constitución. El hecho que él quisiera la dicha asamblea no constituye un delito. Porque créeme que no solo él la quiere. No me atrevo a decir cuántos o quienes, pero si quieres saberlo "hagamos la consulta". ¡Quizá una encuesta sería buena idea!

ARTÍCULO 80.- Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.


ELEMENTO 2:
También se debe mencionar que después del golpe, nalgada, violación legal o como se le quiera llamar, el gobierno temporal de Micheletti ha cometido grandes faltas a la ley, entre ellas:

a) Se ha violado el artículo 68 al reprimir física, psíquica y moralmente a los manifestantes que aborrecen el golpe de estado. Se ha torturado no solo a hondureños sino también a diplomáticos extranjeros, a Patricia Rodas no se le respeto su integridad cuando estaba recluida.
No se ha permitido la manifestación pacífica (78, 79) del pueblo que reclama al presidente que escogió democráticamente y salir del estado de sitio para retornar al estado de derecho. Se ha recluido a personas inocentes por el simple hecho de tener vínculos con el mandatario o por circular (81, 99) muy tarde por las calles (toque de queda, permiso para ingresar a los hogares “sospechosos”). No se ha permitido el acceso de personas de comunidades del interior del país a la capital de la república, debido al temor de que se sumen a las protestas frente a la casa presidencial o las otras protestas que se han organizado.
ARTÍCULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.
Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.
ARTÍCULO 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
ARTÍCULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
ARTÍCULO 79.- Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
ARTÍCULO 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.
Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.
La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo...


"La libertad no puede ser concedida graciosamente; tiene que ser conquistada gloriosamente." Max Stirner

Referencias:
http://comotransformarhonduras.blogspot.com/
http://actualidadhonduras.blogspot.com/


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