El portavoz del gobierno estadounidense, Ian Kelly, descartó este lunes algún tipo de acercamiento con el gobierno de facto hondureño, instalado tras el golpe de Estado que las fuerzas militares le propinaron al presidente legítimo Manuel Zelaya, en la madrugada del domingo 28 de junio.
"El Departamento de Estado no se reuniría con ellos", dijo. Por el contrario, el vocero estadounidense señaló que aún no se han fijado encuentros con Zelaya, pero agregó: "Estoy seguro de que nos reuniremos con él a un alto nivel".
Kelly recordó que el secretario de Estado adjunto de EE.UU. para Latinoamérica, Thomas Shannon, y el consejero adjunto de Seguridad Nacional de la Casa Blanca para América Latina, Dan Restrepo, se reunieron con Zelaya, tras el intento que hizo de retornar a su nación el pasado domingo y que fue frustrado por las fuerzas golpistas.
Otro portavoz del Departamento de Estado aclaró que este lunes no hay planes para una posible reunión entre la secretaria de Estado, Hillary Clinton y el presidente Zelaya, como se conoció en un principio.
El vocero del gobierno de EE.UU. Ian Kelly instó "al régimen de facto y a todos los actores en Honduras a que se abstengan de cualquier acto de violencia y busquen, mediante el diálogo, una solución pacífica, constitucional y duradera a la división seria que hay en ese país".
Deploró "el uso de la fuerza en los últimos días contra manifestantes en Tegucigalpa".
El pasado domingo el presidente Manuel Zelaya viajó a Honduras acompañado por el presidente de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), Miguel D'Escoto, con el fin de retornar a su cargo, pero el gobierno ilegítmo no lo dejó aterrizar en el aeropuerto de Toncontín, Tegucigalpa, donde unas 30 mil personas le esperaban.
La Fuerza Especial del Ejército hondureño estuvo desplegada en toda la pista del aeropuerto de Toncontín. Pocos momentos antes de que apareciera en el horizonte la aeronave que transportaba a Zelaya y Miguel D'Escoto, los militares arremetieron con disparos de bala y gases lacrimógenos contra las decenas de personas congregadas en las afueras del aeropuerto para esperar a su Presidente.
El ataque contra los civiles desarmados dejó dos muertos, de éstos sólo hay uno confirmado, y una cantidad de heridos aún inderterminada.
Imágenes difundidas por teleSUR demostraron de que se trató de una emboscada, pues los militares permitieron el ingreso de los manifestantes al aeropuerto internacional de Toncontín y luego arremetieron contra el pueblo. En la pista estuvieron militares en posición de combate.
Antes de ser derrocado, el presidente, Manuel Zelaya, impulsaba una convocatoria a una consulta popular no vinculante, en la que los hondureños dirían si estaban de acuerdo o no con la colocación de una cuarta urna en las elecciones del próximo 29 de noviembre.
La cuarta urna permitiría votar en favor o en contra de la instalación de una asamblea constituyente en la nación centroamericana.
Esta iniciativa fue rechazada por el Parlamento de la nación y a partir de ese momento comenzaron los movimientos golpistas.
El mandatario Zelaya fue secuestrado y obligado a abandonar el país. Fuerzas Militares lo trasladaron a Costa Rica y se instauró el Gobierno de facto de Roberto Micheletti, quien hasta ese momento ejercía la presidencia del Congreso.
6/7/09 18:48
Artículo 240.- “No pueden ser elegidos Presidente de la República:
1. Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; miembros del Tribunal Nacional de Elecciones; Magistrados y Jueces del Poder Judicial; Presidentes, Vicepresidentes, gerentes y subgerentes, directores y subdirectores, secretarios ejecutivos de instituciones descentralizadas y desconcentradas; Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas; Procurador y Subprocurador General de la República; Procurador y Subprocurador General del Medio Ambiente; Fiscal General de la República y Fiscal General adjunto, el Superintendente de Concesiones y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos que hayan ejercido sus funciones durante el año anterior a la fecha de la elección del Presidente de la República. El Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional siguiente a aquel para el cual fueron elegidos.